Visto el anterior escrito de solicitud de Inspección Judicial, presentado por el ciudadano FERNANDO SOBRINO MAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.745.734, asistido por la abogada JUDITH TRUPIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 45.220. mediante el cual solicitó al Tribunal que se trasladase a la siguiente dirección: Cujicitos final de la Urbanización Araguaney del kilómetro 16 de la vía que conduce a la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar una inspección judicial dejar constancia y dar fe de que lo expuesto por él y que consta en el nuevo levantamiento topográfico que se realizó en el terreno adquirido por él en fecha 30 de agosto de 1988, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, relacionado con que los puntos cardinales del levantamiento topográfico registrados en esa oportunidad son erróneos, pues con el nuevo levantamiento topográfico se observó que los correctos son los indicados en el escrito presentado.
Entiende este Juzgado que el solicitante pretende que a través de una inspección judicial, este Tribunal deje constancia de cuales son los puntos cardinales correctos del terreno adquirido por él, tomando en consideración el nuevo levantamiento topográfico realizado previamente y consignado con el escrito presentado.
Es el caso que lo que pretende el solicitante requiere conocimientos especiales que solo pueden comprobarse a través de una prueba de experticia, pues la inspección ocular o judicial está limitada a hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares, cosas, personas o documentos que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, con prohibición expresa al Juez de extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, tal como se desprende del contenido de los artículos 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. En razón a ello resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano FERNANDO SOBRINO MAYAN, antes identificado. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo ___________________, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.