REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2010-003465
Mediante auto dictado el día 12 de noviembre de 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos WILMER GERARDO RAMIREZ JAIMES y JURISK ELIAN RODRIGUEZ BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.156.425 y V-13.291.682, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de abril de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Acta No. 85, Tomo 01, Folio No. 85 del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, compareció Abogada Juliana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.343, en su carácter de apoderada judicial del solicitante por una parte y por la otra la ciudadana JURISK ELIAN RODRÍGUEZ BARRERA, titular de la cédula de identidad No. 13.291.682, debidamente asistida por el abogado Ariel Parolín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.342, y solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 25 de noviembre de 2012, el Tribunal mediante auto, vista la solicitud de la Abogada Juliana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.343, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y la ciudadana JURISK ELIAN RODRÍGUEZ BARRERA, antes identificada, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento, instó al cónyuge, WILMER GERARDO RAMIREZ JAIME, titular de la cédula de identidad No. V-15.156.425, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a exponer lo conducente en relación a lo aducido por su cónyuge.
En fecha 4 de febrero de 2013 compareció el ciudadano WILMER GERARDO RAMIREZ JAIME, titular de la cédula de identidad No. V-15.156.425, debidamente asistido por la abogada Ana Lucía Cabezas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.355, y manifestó su voluntad de divorciarse y solicitó la conversión en divorcio en virtud de estar llenos los extremos de ley.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILMER GERARDO RAMIREZ JAIMES y JURISK ELIAN RODRIGUEZ BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.156.425 y V-13.291.682, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 18 de abril de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Acta No. 85, Tomo 01, Folio 85 del año 2009.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2013.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
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