PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince(15) de Febrero de 2013
ASUNTO: AP31-F-2010-002097
Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos MARIELA COROMOTO PEREZ MADRIZ Y RICHARD ALEXIS MOLINA SALINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.869 y V-6.453.859 respectivamente, asistidos por la abogada EXARELLA VARGAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.044, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 21 de junio de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 18 de junio de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 14 de febrero de 2013, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIELA COROMOTO PEREZ MADRIZ Y RICHARD ALEXIS MOLINA SALINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.869 y V-6.453.859 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de julio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito federal hoy Distrito Capital, cuya acta corre inserta bajo el Nro.67, de los Libros de Matrimonio del año 1.999. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito federal hoy Distrito Capital así como al Registro Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANI SALVATORE
NGC/EC/lisa*
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