REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2013-001436
Visto el anterior escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por la ciudadana REYES DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.384.099, debidamente asistida por la abogado CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.040, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo, Ahora bien, previo al pronunciamiento de la admisibilidad del Divorcio 185-A presentada, observa:
Observa quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, no consta ningún acta emanada de algún Organismo de Registro Civil, de donde se desprenda haya ocurrido el matrimonio sobre el que ahora pretenden fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, por contrario la parte interesada trajo a los autos acta de Certificado de Matrimonio, con el que procuró demostrar la existencia del vinculo conyugal alegado; y en ese sentido, el Código Civil venezolano establece:
Artículo 113.- Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458. (…fin de la cita textual).
Pues bien, se trata El Divorcio 185-A de un medio establecido por nuestro ordenamiento jurídico, que dentro de ciertos condiciones establecidas por la propia ley, permite extinguir en futuro el vínculo matrimonial, es por ello que la institución del Divorcio, esta destinada a las personas cuyo estado civil se encuentra vinculado a la institución del matrimonio, es decir, debe existir un matrimonio sobre el cual se fundamente una solicitud de esta naturaleza. En consecuencia a ello, es necesario demostrar tal cualidad ante la autoridad designada por la ley, quien decretará o no la Solicitud de Divorcio.
Visto como ha sido la presente solicitud y los anexos que le acompañan, mal pudieran, los solicitantes peticionar un Divorcio, cuando en omisión al texto legal que les rige, no consignó copia certificada del acta de matrimonio, la cual es medio de prueba fundamental para lo alegado en su escrito, razón por la cual este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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