REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000132
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por los ciudadanos DIMAURO JOSÉ FERMIN MEDINA y BELINDA ISABEL FERNANDEZ DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros V-5.549.235 y V-6.355.680, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.951.
PARTE DEMANDADA: constituida por los ciudadanos RAFAEL GOMEZ RINCON y ELIS MAYELA VALERA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.245.765 y V-13.268.323, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 31 de enero de 2013, los ciudadanos DIMAURO JOSÉ FERMIN MEDINA y BELINDA ISABEL FERNANDEZ DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros V-5.549.235 y V-6.355.680, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.951, incoaron pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, en contra de los ciudadanos RAFAEL GOMEZ RINCON y ELIS MAYELA VALERA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.245.765 y V-13.268.323, respectivamente, siendo admitida por auto de fecha 06 de febrero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DIMAURO JOSÉ FERMIN MEDINA y BELINDA ISABEL FERNANDEZ DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros V-5.549.235 y V-6.355.680, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.951, mediante la cual Desistieron del presente Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento, presentado en fecha 18 de febrero de 2013, por los ciudadanos DIMAURO JOSÉ FERMIN MEDINA y BELINDA ISABEL FERNANDEZ DE FERMIN, ya identificados, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este proceso, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Siete Minutos de la Tarde (2:37 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE


























NGC/EC/mq