REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-002132
Visto el escrito de transacción suscrito en fecha 13 de febrero de 2013, por el ciudadano ALEXIS MANUEL CASTRO SOSA, titular de la cedula de identidad 3.556.317, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ¨INMOBILIARIA CASTROY SANZ, C.A, debidamente asistido por el abogado GAETANO RONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.605, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS OMAR HERNANDEZ TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad 16.526.081, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ¨ANISCET DICEÑO 2285, C.A¨, debidamente asistido por la abogada YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 13.262, este Tribunal a los fines de pronunciarse en torno a la procedencia o no de la Transacción celebrada observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Establece el artículo 1714 lo siguiente:
Articulo 1.714 (Sic)…”Se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Ahora bien, si bien es cierto que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la posibilidad legal de transigir en cualquier estado y grado de la causa para su procedencia, es esencial que las partes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción para determinar su validez.
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que cursan en el presente expediente, se pudo constatar que no consta Acta Constitutiva- Estatutaria de la Sociedad Mercantil ANISCET DICEÑO 2285, C.A, de la que se pueda desprender el carácter con el que actúa el ciudadano CARLOS OMAR HERNANDEZ TEIXEIRA, titular de la cedula de identidad 16.526.081, en nombre de la antes referida Sociedad Mercantil, dado que en los casos específicos de las personas jurídicas, debe confluir en el otorgamiento de poderes que de sus representantes emanen, lo que en sus Estatutos se hayan establecido al respecto, ello en virtud de lo señalado en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos… (Omisis)” (Fin de la Cita Textual)

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en la norma antes señalada, y siendo que al no poder desprender lo establecido en los estatutos de la Sociedad Mercantil ANISCET DICEÑO 2285, C.A., con lo que respecta a sus directivos y sus facultades, en virtud de no constar en el expediente los referidos estatutos. Niega la solicitud de homologación al escrito de transacción suscrito en fecha 13/02/13, ello en atención a lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE