REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Trece(2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-005598
SOLICITANTES: ciudadanos MILDRED IVANNOSKI COLMENARES ESCALONA y LUIS LEONARDO MORON BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.059.141 y V-11.554.910, respectivamente. Asistidos por el abogado ANGEL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2012, por los ciudadanos MILDRED IVANNOSKI COLMENARES ESCALONA y LUIS LEONARDO MORON BENITEZ, asistidos por el abogado ANGEL BRAVO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 30 de noviembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 376, folios 28 y 29 del Libro de Matrimonios del año 1995; fijando como su último domicilio conyugal en Edificio 2, Bloque 3, piso 13, apartamento Nro. 1363 de la Urbanización Carlos Guinand Sandor de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.-
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde aproximadamente desde el es de agosto de 2005, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, Abogado MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, quien manifestó que los solicitantes no indicaron su último domicilio conyugal; pero de una revisión exhaustiva por parte de este Tribunal, se verificó que en diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012 cursante al folio 18 de los autos, las partes dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 11 de junio de 2012, indicaron expresamente su último domicilio Edificio 2, Bloque 3, piso 13, apartamento Nro. 1363 de la Urbanización Carlos Guinand de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MILDRED IVANNOSKI COLMENARES ESCALONA y LUIS LEONARDO MORON BENITEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 30 de noviembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 376, folios 28 y 29 del Libro de Matrimonios del año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Dieciocho Minutos de la Tarde (2:18 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N°______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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