REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece(2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2013-001328
Por recibida la presente Solicitud de Título Suficiente, presentada por la ciudadana CARLINA TERESA CENTENO CISNEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-5.614.382, debidamente asistida por la abogada MARÍA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.043, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte solicitante que es propietaria de una parcela de terreno de Sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (64,72 Mts2), signada bajo el número de Castastro 15-03-01-U01-007-026-012, ubicada en el Ejido la Palomera, Sector Santo Domingo, Vereda Pública, Parcela Nro. 12, cuya adjudicación consta en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 2011, bajo el número 2011-6261, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 241.13.16.1.7425, correspondiente al libro folio real del año 2011.
Que sobre dicha parcela construyó bienhechurias a sus únicas expensas, tal y como se desprende de titulo supletorio otorgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08/02/1996, y que con la finalidad de actualizar los nuevos linderos requiere obtener nuevamente el título suficiente de propiedad a su favor; a éste respecto conviene señalar lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Articulo 936…(sic) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Fin de la cita).
Siendo el caso que la solicitante, ciudadana CARINA TERESA CENTENO CISNEROS, antes identificada lo que persigue en con la solicitud presentada, es la actualización de los linderos de la parcela de terreno ya descrita, cuya petición debe ser efectuada por ante el Registro Inmobiliario respectivo, a fin que dicho Órgano Jurisdiccional modifique o actualice los linderos de la parcela señalada, ello conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Registro Público y Notariado, razón ésta por la cual este Juzgado declara INADMISIBLE la Solicitud de Título Suficiente, presentada por la ciudadana CARLINA TERESA CENTENO CISNEROS, debidamente asistida por la abogada MARÍA AUXILIADORA DUBUC, supra identificada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli
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