REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06)de Febrero de Dos Mil Trece(2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2013-000130
Vista la pretensión que por Mero-Declarativa de Concubinato, incoara la ciudadana MARIA ELENA GODOY, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-11.615.994, debidamente asistida por el abogado AQUILES MANUEL PERALTA ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.054, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente y de la lectura del mismo se observa que en el acta de defunción N° 1463, emanada de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al de cujus ciudadano RAMON FRANCISCO NUÑEZ CALDERA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-5.431.641, de fecha 21 de octubre de 2012, aparecen como hijos del fallecido, ciudadanos RAMON EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO, LEONARDO ARTURO NUÑEZ BRICEÑO, FRANK CARLOS NUÑEZ BRICEÑO, FRANCY ANDREINA NUÑEZ GODOY y RAMON FRANCISCO NUÑEZ GODOY, venezolanos y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.202.589, V-14.527.659, V-15.573.457, V-23.607.824 y V-26.100.787, respectivamente, siendo el último de los prenombrados menor de edad.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario señalar el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente específicamente el literal h) el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de Naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la patria potestad, así como ka discrepancia que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
De conformidad con la norma anteriormente transcrita, y aunado al hecho cierto que nos ocupa, se observa del acta de defunción N° 1463, emanada de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al de cujus, ciudadano RAMON FRANCISCO NUÑEZ CALDERA, que dejo cinco (05) hijos, identificados como: RAMON EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO, LEONARDO ARTURO NUÑEZ BRICEÑO, FRANK CARLOS NUÑEZ BRICEÑO, FRANCY ANDREINA NUÑEZ GODOY y RAMON FRANCISCO NUÑEZ GODOY, venezolanos y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.202.589, V-14.527.659, V-15.573.457, V-23.607.824 y V-26.100.787, respectivamente, siendo el último de los prenombrados menor de edad, conforme se desprende de Acta de Nacimiento Nro. 633 emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que el mismo nació el 02 de marzo de 1996, la cual cursa al folio 21 de los autos; cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se les da pleno valor probatorio; por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la “materia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo Primero, literal m) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al mencionado Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne a un Juez adscrito a dicho Circuito el conocimiento de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declinando la competencia en razón de la materia al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ello conforme a lo previsto en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal M, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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