REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2009-000606

Vista la diligencia de fecha 7 de febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos JORGE ELIECER GONZALEZ BELTRAN y MARISA IVONNE DEL TRANSITO PEREZ DIAZ DE GONZALEZ, de nacionalidad colombiano el primero de los nombrados y la segunda de nacionalidad chilena, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-1.060.046 y E-81.320.315, respectivamente, asistidos por la abogada Isabel Rada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.196, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 19 de abril de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 7 de febrero de 2013, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JORGE ELIECER GONZALEZ BELTRAN y MARISA IVONNE PEREZ DIAZ DE GONZALEZ, de nacionalidad colombiano el primero de los nombrados y la segunda de nacionalidad chilena, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-1.060.046 y E-81.320.315, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 21 de octubre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal cual corre inserta al acta N° 394, de los Libros de Matrimonio del año 1977. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital así como al Registro Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANI SALVATORE