REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2013-000987
Por recibida la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SILVINO ANTONIO RANGEL y AIDEE ALECIA ORTIZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.511.900 y V- 10.857.517, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YASMIN CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.623, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del Acta de Matrimonio número 30, emanada del Registro Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cursante al folio cuatro (04), perteneciente a los ciudadanos SILVINO ANTONIO RANGEL y AIDEE ALECIA ORTIZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.511.900 y V- 10.857.517, respectivamente, que el nombre de la cónyuge aparece como AIDES, evidenciándose así un error en el nombre del mismo, en consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos SILVINO ANTONIO RANGEL y AIDEE ALECIA ORTIZ DE RANGEL, ya identificado. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SILVINO ANTONIO RANGEL y AIDEE ALECIA ORTIZ DE RANGEL, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada YASMIN CORDOVA.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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