REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-011326

SOLICITANTES: MAN SING CHUI CHENG y DAMARIS DEL SOCORRO RUA de CHUI, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad y pasaporte colombiano Nros. V-6.256.645 y CC 43031122, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JOHN DONZELLA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 81.343.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MAN SING CHUI CHENG y DAMARIS DEL SOCORRO RUA de CHUI representados por el Abogado JOHN DONZELLA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.343, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del otrora Distrito Bolívar del Estado Táchira, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 387, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Francisco de Miranda Calle Miranda, residencias IMPER, piso 2, apartamento 14, Municipio Chacao del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon dos hijos KA-WIN CHUI RUA y KATERINE LINGFUN CHUI RUA, ambos mayores de edad.
El 24 de noviembre de 2011, compareció el solicitante y otorgó poder apud al Abogado John Donzella Riera.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se instó a los solicitantes a rectificar el acta de matrimonio de fecha 06/08/1984, por cuanto presentaba errores de trascripción en relación al nombre de la cónyuge y una vez constara en autos dicha rectificación se proveería sobre su admisión.
En fecha 9 de agosto de 2012, compareció el apoderado judicial del solicitante y consignó copia certificada de la rectificación del acta de matrimonio.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. Asimismo, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2013, compareció el apoderado judicial del solicitante y consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El día 13 de febrero de 2013, compareció la Abogado DILIA LOPEZ BEMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MAN SING CHUI CHENG y DAMARIS DEL SOCORRO RUA de CHUI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del otrora Distrito Bolívar del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de febrero del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-