REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007709
SOLICITANTES: MANUEL ALBERTO MARIN RAMIREZ e IRAIMA CELINA SANTANA MENDOZA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.766.144 y V-4.447.146, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HABRAM. J. GONZÁLEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8676.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MANUEL ALBERTO MARIN RAMIREZ e IRAIMA CELINA SANTANA MENDOZA DE MARIN, asistidos por el Abogado HABRAM. J. GONZÁLEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8676., donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de enero de 1979, por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 4, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento No 18, del Piso 2, del Edificio San Luís, situado en la Avenida Principal de la Trinidad de la Urbanización La Trinidad, Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos hijas mayores de edad JUDHYCELL MARIA y ANA CAROLINA.
En fecha 07 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció el solicitante y consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre del 2012, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Rahyza Peña Villafranca, Juez Titular de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2013, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MANUEL ALBERTO MARIN RAMIREZ e IRAIMA CELINA SANTANA MENDOZA DE MARIN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de enero de 1979, por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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