REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 15/02/2013.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: ANA LIGIA VALDERRAMA DE VIÑA, NORA MAITE VIÑA VALDERRAMA, ELLIS ALBERTO VIÑA VALDERRAMA, NUBIA DEL CARMEN VIÑA VALDERRAMA y LIGIA ISOLINA VIÑA VALDERRAMA, Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.515.340, V-7.920.207, V-7.926.623, V-10.629.886 y V-10.629.872, respectivamente. Causahabientes del ciudadano: ELIS MARCELINO VIÑA CHANDARE, titular de la cédula de identidad Nº.3.225.051, quien falleció el día 04 de Noviembre del 2012, en la ciudad de Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE.-
LA JUEZ.-
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
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MAGC/jesus
Exp. N° AP31-S-2013-000100
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