REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente AP31-S-2011-009698
(Sentencia Definitiva)


SOLICITANTES: THAIS JOSEFINA ACOSTA DELGADO, CARMEN VIDALINA MARTINEZ DELGADO, MATILDE COROMOTO PARRA DELGADO, RAFAEL ANGEL MARTINEZ DELGADO, HAYMARA ANGELINA MARTINEZ DE VARGAS y ROSA BEL MARTINEZ DE OBREGON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.660.717, V-5.610.342, V-6.847.424, V-6.001.834, V-3.982.516 y V-4.582.138, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.359.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I

Visto el escrito presentado por el abogado YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.359, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos THAIS JOSEFINA ACOSTA DELGADO, CARMEN VIDALINA MARTINEZ DELGADO, MATILDE COROMOTO PARRA DELGADO, RAFAEL ANGEL MARTINEZ DELGADO, HAYMARA ANGELINA MARTINEZ DE VARGAS y ROSA BEL MARTINEZ DE OBREGON, antes identificadas, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la madre de los solicitantes, la causante CARMEN LUCINDA DELGADO RAMIREZ (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 63, de fecha 07 de octubre de 2007, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, el tribunal a los fines de decidir observa.

El apoderado judicial de la solicitante alega, que en el acta en referencia, el escribiente de la referida acta tuvo un lapsus calami e incluyo en el acta de defunción de quien en vida fuese la progenitora de mis representados , el nombre s se cometió un error involuntario al incluir a un ciudadano de nombre JESUS PARRA DELGADO; que ellos ignoran la procedencia del aludido ciudadano, y menos aun su vinculo con la de cujus; que igualmente, se cometieron errores involuntarios al asentar los nombre y apellidos de sus representados, indicándose que, 1. AYMARA MARTINEZ DELGADO DE VARGAS, debe ser HAYMARA ANGELINA MARTINEZ E VARGAS; 2.- ROSA BEL MARTINEZ DELGADO, debió ser ROSA BEL MARTINEZ DE OBREGON; 3.- CARMEN MARTINEZ DELGADO, debió ser, CARMEN VIDALINA MARTINEZ DELGADO; 4.- RAFAEL MARTINEZ DELGADO, debió ser RAFAEL ANGEL MARTINEZ DELGADO; 5. MATILDE PARRA DELGADO, cuando debió MATILDE COROMOTO PARRA DELGADO y 6.- THAIS ACOSTA DELGADO, cuando debió ser THAIS JOSEFINA ACOSTA DELGADO

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.-

En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció el abogado YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.359, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias y en fecha 30 de julio de 2012, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO y LEONARDO ALEXANDER HERNANDEZ MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.980.499 y V-15.911.723, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

En fecha 07 de diciembre de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.

En fecha 12 de marzo de 2012, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al SAIME, con el fin de solicitar los datos filiatorios de la de cujus CARMEN LUCINDA DELGADO RAMIREZ y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud, librándose el respectivo oficio en fecha 01 de mayo de 2012.

En fecha 21 de noviembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía. En esta misma fecha, compareció la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, no teniendo nada que objetar en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Defunción de la causante CARMEN LUCINDA DELGADO RAMIREZ, Acta Nº 63 del año 2007, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, y por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 461 del año 1972, correspondiente a la ciudadana MATILDE COROMOTO, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1933 del año 1967, correspondiente a la ciudadana THAIS JOSEFINA, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Datos Filiatorios de fecha 28 de octubre de 2010, correspondientes a RAFAEL ANGEL MARTINEZ DELGADO, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, Onidex, Caricuao, y por cuanto dicho instrumento fue expedido por funcionario publico competente para darle fe publica , conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Datos Filiatorios de fecha 09 de febrero de 2011, correspondientes a CARMEN VIDALINA MARTINEZ DELGADO, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, Onidex, Caricuao, y por cuanto dicho instrumento fue expedido por funcionario publico competente para darle fe publica , conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Datos Filiatorios de fecha 21 de julio de 2011, correspondientes a HAYMARA ANGELINA MARTINEZ DELGADO, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, Onidex, Caricuao, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por cuanto dicho instrumento fue expedido por funcionario publico competente para darle fe publica , conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Datos Filiatorios de fecha 05 de noviembre de 2010, correspondientes a ROSA BEL MARTINEZ DELGADO DE OBREGON, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, Onidex, Caricuao, y por cuanto dicho instrumento fue expedido por funcionario publico competente para darle fe publica , conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Asimismo, consignaron los solicitantes, copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos THAIS JOSSEFINA ACOSTA DELGADO, CARMEN VIDALINA MARTINEZ DELGADO, MATILDE COROMOTO PARRA DELGADO, RAFAEL ANGEL MARTINEZ DELGADO, HAYMARA ANGELINA MARTINEZ DE VARGAS y ROSA BEL MARTINEZ DE OBREGON.

Para decidir el tribunal observa

La solicitud con la que se le da inicio a este procedimiento persigue que este órgano jurisdiccional rectifique el acta de defunción de la CARMEN LUCINDA DELGADO RAMIREZ (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 63, de fecha 07 de octubre de 2007, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, y en tal sentido se deje en esa acta únicamente los nombres de los ciudadanos THAIS JOSEFINA ACOSTA DELGADO, CARMEN VIDALINA MARTINEZ DELGADO, MATILDE COROMOTO PARRA DELGADO, RAFAEL ANGEL MARTINEZ DELGADO, HAYMARA ANGELINA MARTINEZ DE VARGAS y ROSA BEL MARTINEZ DE OBREGON, con las correcciones ya indicadas, ya que conforme se aduce en la solicitud los hijos de la de cuyus no son siete (7) como se indica en el acta de defunción sino seis (6) debido a la solicitada exclusión del nombre Jesús Parra Delgado, del cual no se refiere tener nexo alguno .

Ahora bien, para demostrar esas afirmaciones las solicitantes promovieron las testimoniales de los ciudadanos, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO y LEONARDO ALEXANDER HERNANDEZ MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.980.499 y V-15.911.723, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocieron a la ciudadana CARMEN LUCINDA DELGADO RAMIREZ, que ésta nació en las Adjuntas, caracas; a la pregunta 5 declararon estar en conocimiento que la aludida ciudadana tuvo siete (7) hijos y que se cometió un error en el acta de defunción. Ahora bien, de las declaraciones de esos testigos, no se constata que ellos hubieran estado en conocimiento del error invocado por los solicitantes ya que no declaran a que error se refieren, y demuestra una situación de hecho distinta a la ambicionada por los solicitantes, ya que si esos testigos manifiestan que la ciudadana CARMEN LUCINDA DELGADO RAMIREZ, tuvo siete (7) hijos , es evidente, que el acta de defunción está en lo correcto al haber indicado que la de cuyus, “deja 7 hijo (s)”, de tal manera, que al no haberse demostrado que la ciudadana CARMEN LUCINDA DELGADO RAMIREZ hubiera tenido seis hijos, sino que por el contrario, se corroboró el dato cuya rectificación se pretende, esto es, que la aludida ciudadana tuvo siete hijos , el tribunal, en virtud de la duda surgida en autos sobre el hecho invocado, del cual no existe plena prueba en autos, niega la rectificación solicitada en cuanto a la pretendida exclusión de esa acta, del ciudadano JESUS PARRA DELGADO. Así se decide.

Respecto, de las rectificaciones de los nombres de los ciudadanos AYMARA MARTINEZ DELGADO DE VARGAS, ROSA BEL MARTINEZ DELGADO, CARMEN MARTINEZ DELGADO, RAFAEL MARTINEZ DELGADO, MATILDE PARRA DELGADO, y THAIS ACOSTA DELGADO, evidenciado como se encuentra, de las actas de nacimiento traídas a los autos, así como, de las copias de sus respectivas cédulas de identidad, que sus nombres correctos son, HAYMARA ANGELINA MARTINEZ DE VARGAS, ROSA BEL MARTINEZ DE OBREGON, CARMEN VIDALINA MARTINEZ DELGADO, RAFAEL ANGEL MARTINEZ DELGADO, MATILDE COROMOTO PARRA DELGADO y THAIS JOSEFINA ACOSTA DELGADO, este tribunal acuerda su rectificación en el acta de defunción antes indicada . Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN LUCINDA DELGADO RAMIREZ, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta de Defunción Nº 63 del año 2007, debiendo rectificarse únicamente, en el sentido que los nombres que aparecen identificando a sus hijos como AYMARA MARTINEZ DELGADO DE VARGAS, ROSA BEL MARTINEZ DELGADO, CARMEN MARTINEZ DELGADO, RAFAEL MARTINEZ DELGADO, MATILDE PARRA DELGADO, y THAIS ACOSTA DELGADO, debe rectificarse ya que sus nombres correctos son, HAYMARA ANGELINA MARTINEZ DE VARGAS, ROSA BEL MARTINEZ DE OBREGON, CARMEN VIDALINA MARTINEZ DELGADO, RAFAEL ANGEL MARTINEZ DELGADO, MATILDE COROMOTO PARRA DELGADO y THAIS JOSEFINA ACOSTA DELGADO .

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.

MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

DILCIA MONTENEGRO

Exp. AP31-S-2011-009698
MAGC/Dm/br