REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
INTERVINIENTES: MARISABEL GARCÍA URBANO y CARLOS ORLANDO MEDINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.685.605 y V-6.344.272, respectivamente.-
APODERADA
JUDICIAL: MARÍA EUGÉNIA ÁLVAREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-006509
-I-
-NARRATIVA-
En fecha 02 de julio de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2012, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada de los hijos procreados durante el matrimonio, todo ello a fin que el Juzgado se pronunciara acerca de la admisión de la solicitud.-
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012, se le dio entrada a la solicitud, en virtud del cumplimiento por la parte interesada de lo solicitado por el Juzgado, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de enero de 2013, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.-
En fecha 28 de enero de 2013, compareció a la Sede la Abogada Leffy Ruiz Medina, quien en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia expuso que no tenía objeción que formular en la presente causa.-
-II-
MOTIVA
DECISIÓN DE FONDO
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de octubre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio consignada, signada con el Nº 105, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sucre de Los Dos Caminos, edificio Parque Centro Boyacá, piso 11, apartamento 114. Municipio Sucre del Estado Miranda. De igual manera señalaron que no tenían bienes que liquidar y que tienen una hija que en la actualidad es mayor de edad.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del día 25 de marzo de 2006, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
-III
-D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARISABEL GARCÍA URBANO y CARLOS ORLANDO MEDINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.685.605 y V-6.344.272, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de octubre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta de Nº 105. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) del mes de FEBRERO de DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Cf.-
|