REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: RAOUL FERNANDO CAMACHO E YSBELIA MERCEDES SEGNINI SEQUERA, titulares de las cédula de identidad Nº 4.706.392 y 3.812.691, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.725.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-000516
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, apoderado judicial de los ciudadanos RAOUL FERNANDO CAMACHO E YSBELIA MERCEDES SEGNINI SEQUERA, arriba identificados, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, realiza las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de solicitud lo siguiente: “Yo, Rafael Terán Barroeta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.423, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.725, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos RAOUL FERNANDO CAMACHO E YSBELIA MERCEDES SEGNINI SEQUERA… ”, de lo anteriormente expuesto se evidencia que los cónyuges, realizan la presente solicitud a través de apoderado judicial, facultad que se evidencia en documentos que cursan en el presente expediente en los folios número 07 y 12, asimismo, se observa que en el comprobante de recepción de asunto, emitido por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, se dejó constancia que los mismos no comparecieron personalmente por dicha unidad.
Ahora bien, tomando en consideración el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez…”, y en vista que el presente caso, no cumple con uno de los requisitos fundamentales, establecidos en el artículo anterior, por cuanto los cónyuges no comparecieron personalmente por ante este despacho, a manifestar voluntariamente su solicitud, la presente solicitud debe ser declara sin lugar. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Gap.-
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