REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: FRANCESCO BELLOMO MARTUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.017.017.
APODERADO
JUDICIAL NESTOR NAVARRO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 1.266.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003939
- NARRATIVA-
En fecha 20 de diciembre de 2010, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, fundamentada en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
El 11 de junio de 2011 se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, instándose al solicitante a consignar el Acta de Defunción emitida por el médico que certificó la muerte del ciudadano VITO CESARE BELLOMO CARDASCIA, y que posterior a ello se pronunciaría por auto separado.
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 12 de mayo de 2011, fecha en que la representante del Ministerio Público se dio por notificada y manifestó mantenerse atenta al curso del presente procedimiento hasta su culminación, no hubo alguna otra actividad del solicitante dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud que por designación de Tutor hizo el ciudadano ROLANDO CORREDOR, antes identificado.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/jccr
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