REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2013, presentada por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA GONZÁLEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 13.612.284, asistida por la Abogada Nayadet Mogollón Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014, así como la diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARQUES, titular de la cédula de identidad Nº 9.958.898, asistido por el Abogado Mauricio Tronca Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.248, ambos partes interesadas, mediante las cuales solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como lo manifiestan los solicitantes en las diligencias antes señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos JUAN CARLOS MARQUES ANNUNZIATA Y ALEXANDRA MARÍA GONZÁLEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.958.898 y 13.612.284, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de septiembre de 2009, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 139, libro dos (02). TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2012-000045
EJFR/LJS/Cf.-
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