REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario No. 8.079, de fecha 01 de Marzo de 2011.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: TRINIDAD BETANCOURT MATA, MARIA YSABEL CHIRINOS y DAISY BECERRA de BIER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.319, 167.402 y 33.359, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO y MARIA CISTINA MARTIRADONA de SANTORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.549.553 y 7.183.208, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VENTA CON RESERVA DE DOMINIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-000646
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VENTA CON RESERVA DE DOMINIO) intentara el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO y MARIA CRISTINA MARTIRADONA de SANTORO, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
Se admitió la demanda en fecha 25 de abril de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados se practique, previo el transcurso de dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia.
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2012, la parte actora consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar las respectivas compulsas a los co-demandados, con su correspondiente exhorto y oficio dirigidos al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) de los Municipios Girardot y Mario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, así como la apertura del correspondiente Cuaderno de Medidas, dándole cumplimiento a ello en fecha 09 de mayo de 2012.
En fecha 21 de mayo de 2012, la apoderada actora dejó constancia de haberle dado el debido impulso procesal a la citación de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2012, la abogada MATIA YSABEL CHIRINOS desistió del presente procedimiento, consignando autorización para desistir a nombre de la abogada TRINIDAD AMERICA BETANCOURT MATA, ambas identificadas al inicio del presente fallo y solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente.
Este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2012, instó a la parte actora a consignar autorización para desistir a nombre de la abogada MARIA YSABEL CHIRINOS.
En fecha 25 de Octubre de 2012, compareció la abogada TRINIDAD BETANCOURT y desistió del procedimiento, consignando la respectiva autorización para desistir. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, al folio cuarenta (40) cursa diligencia suscrita por la apoderada actora, en la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del poder que riela a los folios siete (07) al once (11), así como la respectiva autorización que cursa al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad del mismo ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 25 de Octubre de 2012, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 25 de Octubre de 2012, por la abogada en ejercicio TRINIDAD BETANCOURT MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.319, actuando como apoderada judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), todos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 AM), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
ASUNTO: AP31-V-2012-000646
JACE/YU/amussa*
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