REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-L-2010-002474

Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2013, suscrita por la abogada Lisbeth Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 06 de febrero de 2013 dictada por este Tribunal, toda vez que indica que en la parte dispositiva se condenó a pagar únicamente a la empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A. cuando en su decir, el Tribunal Superior condenó a INVERSIONES RACLETTE, C.A. e INVERSIONES OLEO, C.A. (RESTAURANT LA SUISSE); pues bien, al respecto es importante señalar que conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”.

Así mismo, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social, en reiteradas decisiones, entre ellas la del 12 de abril de 2007, caso Wilmen Antonio Díaz contra Terminales Maracaibo, C.A. y otra, donde indicó que “… el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido…”.-

Ahora bien, una vez revisada la sentencia, esta Juzgadora observa que ciertamente en el punto TERCERO de la parte dispositiva se indicó únicamente que la empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A. debía pagar las cantidades establecidas en dicha sentencia, cuando lo correcto era señalar que las empresas INVERSIONES RACLETTE, C.A. e INVERSIONES OLEO, C.A. (RESTAURANT LA SUISSE) debían cumplir con dicha obligación, tal como lo estableció el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 08 de noviembre de 2011 y lo cual no fue modificado por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 03 de febrero de 2012; siendo que no obstante que este Tribunal en el folio 135 de la segunda pieza del presente asunto al identificar a las partes involucradas en el presente asunto indicó que las demandadas son las empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A. e INVERSIONES OLEO, C.A. (RESTAURANT LA SUISSE), omitió en el dispositivo del fallo indicar igualmente que ambas se encuentran obligadas a dar cumplimiento al pago de lo condenado en el presente asunto. Así se establece.-

En razón de lo anterior, este Tribunal considera procedente la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte actora, y pasa a corregir el punto TERCERO del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“… TERCERO: SE ORDENA a las empresas INVERSIONES RACLETTE, C.A. e INVERSIONES OLEO, C.A. (RESTAURANT LA SUISSE) a pagar a la ciudadana JULIANA PAOLA PINARGOTE PINARGOTE, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 34.107,05), ordenada en la motiva del presente fallo, todo ello en acatamiento a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 03 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.”

Finalmente se indica que la presente aclaratoria forma parte de la sentencia publicada en fecha 06 de febrero de 2013 por este Despacho y se ordena expedir copia certificada a los fines de que sea agregada al copiador de sentencia llevado por este Tribunal junto a la mencionada sentencia. Así se establece.-


La Juez
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria
Abg. María Veruschka Dávila