Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de febrero de 2013
202° y 153°
ACTA
PARTE ACTORA: ALFREDO MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.552.664.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ÁLVAREZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596.-
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT PAS DE CALAIS, S.R.L.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA GONZALEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.912.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-004900
Hoy, 18 de Febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Alfredo Molina Rivas, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial Fabiola Álvarez; así como la abogada Rosa González, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 102.234,21), pagaderos el día 21 de febrero de 2013, cuya cantidad deriva del siguiente calculo: 1) Antigüedad Bs. 13.569,08; 2) Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 2.420,50; 3) Vacaciones 2010-2011 Bs. 3.997,76; 4) Bono vacacional 2010-2011 Bs. 2.623,53; 5) Utilidades 2011 Bs. 4.747,34; 6) Indemnización por despido injustificado Bs. 34.898,40; 7) Vacaciones y bono vacacional vencidos de los períodos 1994-1995 al 2004-2005 Bs. 39.977,60; siendo que es este estado la parte actora, conjuntamente con su abogado asistente, libre de constreñimiento alguno, manifiesta su voluntad de recibir las cantidades ofrecidas por la parte demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Así mismo, la parte actora solicita que se expida un (1) juego de copias certificadas de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar por la parte actora, con sus respectivos anexos, siendo que la misma declara recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria
Abg. Thayna Albarran
Alfredo Molina Rivas Fabiola Álvarez
Rosa González
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