REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y seis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-005987

Vista la transacción que antecede celebrada por los abogados Maximiliano Hernández y Maryuri Meza, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TECNOCONSULT, S.A., parte demandada y el abogado Enrique Aguilera Volcán, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CRISTO HUMBERTO RUEDA, parte demandante, con la finalidad de poner fin al juicio, en el cual el actor ha estimado su demanda en la cantidad de Bs. 100.000,00, este tribunal observa:

Visto que la transacción se ha celebrado al término de la relación laboral, que versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos señalados por el demandante y la demandada en las cláusulas primera y segunda, donde respectivamente exponen sus pedimentos y el rechazo a estos, que consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que acordaron el pago de la cantidad de Bs. 20.000,00 recibida a nombre del demandante según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito, de cheque Nº 26023803 de Banesco del 20 de febrero de 2013, que los apoderados judiciales tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia de los poderes (folios 04 al 07 y 76 al 78 y 145 y 146 de la primera pieza) y por lo que se refiere al apoderado actor, facultad expresa para recibir cantidades de dinero.

Visto que el numeral 2 del artículo 89 y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conceden la posibilidad de realizar la transacción al término de la relación laboral, a los fines de no violentar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales y promueve la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos. Visto asimismo, que la transacción cumple con los requisitos contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se homologa la transacción con autoridad de cosa juzgada, presentada con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano CRISTO HUMBERTO RUEDA contra la sociedad mercantil TECNOCONSULT, S.A. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


La Jueza
Marianela Meleán Loreto

La Secretaria
Kelly Sirit



AP21-L-2010-005987
MML/ks.-