Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de febrero de 2013
201º y 154º


PARTE ACTORA: DORIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio identificada con la cédula de identidad N° V- 639.322.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO SALAS ZUMETA, ANDRÉS PUGA y ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el N° 17.835, 18.404 y 99.349.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (INSETRA), antes Instituto Autónomo de Policía Administrativa Municipal del Municipio Libertador, Creado Según Ordenanza de Policía Administrativa de fecha 11 de agosto de 1997, Publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal Extra N° 1470-C de fecha 12 de agosto de 1994 reformada según Ordenanza Modificatoria publicada en Gaceta Oficial Municipal de Distrito Federal Extra N° 1678-4 del 29/03/1996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CASTILLO VELANDIA, ANGEL DE ARCOS ARENAS, DE SOUSA GONCALVES GINA MARIA, FERRO URBINA ERNESTO RAFAEL, HERNANDEZ ACOSTA WILLIAM ANTONIO, JUAN MARIA AQUILES ALVAREZ GRANADOS Y JOSÉ MANUEL DA SILVA, abogados inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 49.076, 114.290, 131.048, 59.510, 52.489, 37.105 y 77.781.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2013-000011

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. María Mercedes Millán, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Octavo (18º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 31 de enero de 2013, inserta al folio 2, inclusive, del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy treinta y uno (31) de enero de 2013, comparece ante el Secretario, la ciudadana María Mercedes Millán, en su carácter de Juez de este Despacho, y expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2009-002505, toda vez que ha sobrevenido un hecho que me hace estar incursa en la causal prevista en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo relevante advertir que con ocasión de haberse dictado, en sede constitucional, sentencia en fecha 20/12/2012 (AP21-O-2012-000106), por parte del Tribunal Cuarto Superior de este Circuito Judicial, mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de darle continuidad a los trámites de ejecución de la sentencia proferida en fecha 23/09/2010, por el Juzgado Quinto Superior de este Circuito Laboral. Ahora bien, es el caso que quien suscribe consideró que la causa estaba terminada y que cualquier actuación a favor de la parte actora implicaba la reapertura de lapsos procesales, no obstante, la ejecutante ejerció acción de amparo constitucional, en el cual se sentenció en los términos señalados anteriormente, es decir, ya emití pronunciamiento en cuanto al cumplimiento del pago de los salarios caídos, toda vez que este Juzgado dictó auto el 09/02/2012, ratificando en auto emitido el 14/03/2012, el cual negaba las solicitudes de ejecución forzosa y pago de salarios caídos formuladas por la representación judicial de la parte actora, pues en mí parecer y luego de una revisión detallada de las actuaciones cursantes al expediente principal, consideré que en el presente asunto la actuación de la ejecutante implicaba que procesalmente el juicio había concluido desde el punto de vista del procedimiento laboral, ello con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Legislación Laboral, siendo que en mi parecer obrar en la dirección que peticionaba la ejecutante implicaba reabrir lapsos procesales ya precluidos, por lo que en virtud de lo expuesto precedentemente, a criterio de quien suscribe, ya emití pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, y por tanto le corresponderá a otro Juez proveer lo conducente; por lo que considero mi deber inhibirme de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo esto en el juicio que por calificación de despido interpuso la ciudadana DORIS GONZÁLEZ ARAUJO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (INSETRA). Es todo”. Terminó, se leyó y firman…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. María Mercedes Millán, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Octavo (18º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente la precitada Juez ya adelanto opinión sobre el punto in comento, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Mercedes Millán, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Octavo (18º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 31 de enero de 2013, en el juicio seguido por el ciudadano Doris González contra Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.





LA SECRETARIA;




WG/ECM/vm
Exp. N°: AH21-X-2013-000011