REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21R-2012-001681
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MORELA MARIBEL MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.956.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS Y ROSA MARINA QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 43.157 y 53.350.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES INVERVALORES, C.A., SEGUROS BANVALOR, C.A. y LA JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado alguno.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 05/10/2012 dictado por el juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 07/12/2012, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la audiencia oral y pública para el día 01/03/2013 a las 10:00 a.m.
Ahora bien, visto que en fecha 05/02/2013, la parte actora recurrente, representada por la abogada ROSA MARINA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 53.350, consigna diligencia, mediante la cual formula el desistimiento del procedimiento y de la acción, toda vez que señala que la accionante, vale decir, la ciudadana MARIBAEL MORELA MORALES, antes identificada, recibió de manos de la accionada, el pago correspondiente a la totalidad de la cancelación de sus prestaciones sociales, sin que dicha representación tuviere conocimiento de ello, y visto que la abogada ROSA MARINA QUINTERO, antes identificada, goza de plenas facultades para ello, mediante poder que consta en los autos, en consecuencia se provee el escrito formulado de acuerdo al contenido del mismo, y se homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la presente causa. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en la persona de la abogada ROSA MARINA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 53.350 contra sentencia de fecha 05/10/2012 dictado por el juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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