REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: AP21R-2012-001883

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CAROLINA ESPEJO LEON, CARLOS DANIEL DURAN AGUILERA Y REINALDO ANTONIO GARCIA VIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.308.294; 16.359.653; 10.576.831 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.801.172, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 118.843

PARTE DEMANDADA: “LABORATORIOS BIOPAS S.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ASCANIO E ISABEL PÉREZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.658.059 y 15.164.838, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 14.317 y 112.009 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto de admisión de pruebas dictado por el juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 07/11/2012.

Recibidos los autos en fecha 30/01/2013, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la audiencia oral y pública para el día 04/03/2013 a las 02:00 p.m.

Ahora bien, visto que en fecha 13/02/2013, la parte demandada recurrente, representada por la abogada ISABEL PÉREZ, inscrita en el IPSA N° 112.009 consigna diligencia, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 08/11/2012 contra auto de admisión de pruebas dictado por el juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 07/11/2012.

En tal sentido, visto el desistimiento del presente recurso este juzgado de alzada, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento formulado por la parte mencionada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en la persona de la abogada ISABEL PÉREZ, inscrita en el IPSA N° 112.009, ejercido contra auto de admisión de pruebas dictado por el juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 07/11/2012.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA

EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS