REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 19 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1446-12-VCM
Resolución Judicial N° 052-13
Dirimente: Jueza Presidenta Abogada Reneé Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada Otilia Delgado de Caufman, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2009-010200 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Roberto Alfonzo Larraín Merchk.
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
La Jueza inhibida señala:
“…me inhibo de conocer sobre cualquier actuación relacionada con la causa seguida en contra del ciudadano Roberto Alfonzo Larrain Merchk, titular de la cedula de identidad N° V- 6.363.947, por la comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, considerados como formas de violencia de genero en contra de las mujeres en el artículo 15 numerales 1 y 4 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Concepción Mila Vallejo Cacciari, titular de la cedula de identidad N° V-11.226.827 en virtud de pronunciarme en fechas 26 de octubre de 2009 y 17 de diciembre de 2010, sobre el Archivo Fiscal de las actuaciones y la solicitud de Declinatoria por parte de la representación fiscal Centésima Trigésima Segunda (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…”
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud que la Jueza inhibida conoció y decidió en fechas 26 de octubre de 2009 y 17 de diciembre de 2010, sobre el Archivo Fiscal de las actuaciones y la solicitud de Declinatoria por parte de la representación fiscal Centésima Trigésima Segunda (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada abogada Otilia Delgado de Caufman, en la causa seguida contra el ciudadano Roberto Alfonzo Larraín Merchk.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
Exp. CA-1446-12-VCM
NAA/ads/jdgc/rmt.-
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