REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1464-13-VCM
Resolución Judicial N° 053-13
Ponente: Jueza Integrante Renée Moros Tróccoli
Asunto: Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, abogada Jueza Lucía Yantsé Peña Chacon, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo N° AP01-S-2011-016771 (Nomenclatura del Tribunal antes mencionado) seguida contra del ciudadano seguida contra del ciudadano Diego Alexander De Abreu la Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 25.444.000
Vistos: La Corte con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
ÚNICO
La Jueza inhibida señala:
“… (Omissis)… ME INHIBO de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano Diego Alexander Abreu La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 25.444.000…(Omissis)…en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada unas de las actuaciones que conforman la presente causa en sus diversas piezas, evidenciado que en fecha 28 de julio del año 2012, suscribí decisión como juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como corren inserto a los folios 163 al 173 de la primera pieza del presente expediente… (Omissis)…”
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que durante su desempeño como Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conoció de la causa seguida al Diego Alexander De Abreu la Cruz, emitiendo pronunciamiento en la misma tal y como se evidencia desde los folios cuatro (04) hasta el folio veintiuno (21) del presente cuaderno.
En consecuencia, estima la Corte que las razones aducidas por el Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Lucía Yantsé Peña Chacon, en la causa N° AP01-P-2011-016771 (Nomenclatura Juzgado Segundo de Primer Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida en contra el ciudadano Diego Alexander De Abreu la Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 25.444.000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, y copia certificada de la decisión al Juzgado que esté conociendo de la causa principal.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA. RENÈE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA ROSA MARGIOTTA
OTILIA DE CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FOLREZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FOLREZ GARCIA
CAUSA N° CA-1464-12-VCM
NAA/RMT/OC/ads/pdga/rmt.-
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