REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Rosa María Margiotta

Asunto Nº CA- 1466-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 049-13

En fecha 29 de noviembre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Giovanna Lander Salazar, en su condición de Defensora Pública Segunda con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano Jhonathan Ernesto Contreras Peña, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de est a Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

ÚNICO

La recurrente está legitimada según consta en actas; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil y asimismo se observa que la decisión impugnada es recurrible, a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, al tratarse de una medida judicial preventiva privativa de libertad, por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente N° 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012, sentencia N° 1550; que el lapso aplicable es de tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del lapso para la interposición de la impugnación, tal y como lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se observa que la contestación se consignó en tiempo hábil. Y así también se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Giovanna Lander Salazar, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano Jhonathan Ernesto Contreras Peña, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo: Admite el escrito de contestación consignado por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA ROSA MARÍA MARGIOTTA
OTILIA DE CAUFMAN
(Ponenta)

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

RMT/RMMG/ODC/rosamariam/rmt.-
Asunto N° CA-1466-13-VCM