REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 153º

Jueza Dirimente: Reneé Moros Tróccoli
Expediente: CA-1461-12VCM
Resolución Judicial Nº 057-13

En fecha 19 de febrero de 2013, la abogada Rosa Margiotta Goyo, Jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la inhibición presentada por la Jueza Rosa María Margiotta Goyo, de conformidad con lo previsto en el 89, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La ciudadana jueza, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

“…Me inhibo de conocer sobre cualquier actuación relacionada con la causa seguida en contra del ciudadano Avila Perez Edgar Calixto, titular de la cedula de identidad N° V- 4.348.556, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Avila Beatriz y Avila Vanessa, en virtud de decretar en fecha 02 de noviembre de 2012, el Sobreseimiento de la Causa del referido ciudadano, como consta en los folios 110 al 112 del cuaderno de inhibición. En este orden, resulta evidente que estoy comprendida en la causal de inhibición descrita en el artículo 89 numeral 7 de la norma adjetiva penal, circunstancia que conlleva la inhibición obligatoria; ello en resguardo de la imparcialidad en mi condición de juzgadora la cual como lo ha reiterado el Máximo Tribunal de la República mediante diferentes sentencias, está determinada por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. Así, conforme los principios de transparencia y responsabilidad consagrados en la Constitución, resulta imperativo la figura de la inhibición, razón por la cual se solicita admitir la misma, en los términos de los artículos 89 numeral 7 y 99 del citado Código…”
DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN

Sobre la base de las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite la Inhibición propuesta por la Doctora Rosa Margiotta Goyo, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DIRIMENTE,


ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI



LA SECRETARIA


ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

Exp. CA-1447-12-VCM
RMT/Dfg/myp.