REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 22 de febrero de 2013
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
Resolución Judicial Nro.074-13
Asunto Nº CA-1476-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 16 de enero de 2013 por la ciudadana Digna Alvarado, en su carácter de Fiscala Auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial en fecha 14 de enero de 2013, mediante la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido contra el ciudadano Manuel Tomas, titular de la cedula de identidad N° V- 8.567.206, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrenta posee legitimación activa; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 53 y siguiente de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece “….. la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible; conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en razón que pone fin al proceso en este sentido, resulta procedente admitir el recurso interpuesto por la ciudadana Digna Alvarado, en su carácter de Fiscala Auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana. Y así se decide.-

Respecto a la contestación del recurso por parte de la Defensa Pública Primera (01º) con Competencia en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, la cual se dio por emplazada el 14 de enero de 2013, el escrito fue consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el día 16 de enero de 2013, tiempo hábil para admitir el mismo. Y así se decide.-

En este orden, y como consecuencia se acuerda fijar la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Y así también se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Digna Alvarado, en su carácter de Fiscala Auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de enero de 2013, mediante la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido contra el ciudadano Manuel Tomas, titular de la cedula de identidad N° V- 8.567.206. Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
SEGUNDO: Admite escrito de contestación interpuesto por la Defensa Pública Primera (01º) con Competencia en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Manuel Tomas, titular de la cedula de identidad N° V- 8.567.206.
TERCERO: Fija la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D.CAUFMAN

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
PONENTA

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA


RMT/OC/RMMG/rosamariam.-
Asunto N° CA-1476-13-VCM