REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2013
202º y 153º
Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1479-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 073-13
En fecha 01 de febrero de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado León Manuel Tomass Aquino, en su condición de defensor privado del Penado René Alexander González Clemet, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.005.463, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niña sin penetración continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña S.N.G.V cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, más la pena accesoria establecida en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
El recurrente está legitimado según constan en actas; por tratarse del Defensor del acusado, debidamente juramente ante el Juzgado competente; con relación a la tempestividad del recurso se observa que el misma cumple con lo requerido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con la sentencia 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la recurrida, en virtud que se interpuso al segundo (2) día hábil siguiente a la notificación de la sentencia recurrida, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, cursante al folio 68 de la pieza 2 del presente expediente; asimismo se observa que la sentencia impugnada es susceptible de ser recurrida en apelación a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tratarse de una sentencia dictada en audiencia oral, por lo que esta Corte debe admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
En lo que respecta al escrito de contestación al recurso de apelación, por parte de la Fiscalia Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la misma fue consignada en tiempo hábil y de conformidad con establecido en la sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente Nº 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012, sentencia numero 1550, esta Corte admite a tramite la contestación interpuesta. Y así se decide.-
En este orden, y como consecuencia se acuerda fijar la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Y así también se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas impartiendo Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la León Manuel Tomass Aquino, en su condición de defensor privado del Penado René Alexander González Clemet, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.005.463
Segundo: Admite escrito de contestación interpuesto por la Fiscalia Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la misma fue consignada en tiempo hábil.
Tercero: Fija la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, notifíquese, cítese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TROCCÓLI
PONENTA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
OTILIA DE CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ
NAA/OC/CM/dfg/pdga/rmt.-
Asunto N° CA-1479-13-VCM