REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de febrero de 2013
202º y 153º
Jueza Dirimente: Reneé Moros Tróccoli
Resolución Judicial Nº 037-13
En fecha 19 de diciembre de 2012, la ciudadana Otilia Delgado de Caufman, Jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer lo referente a los recursos de apelación interpuesto el primero de ellos por la ciudadana Isabel Cristina Sierra, Fiscal Provisorio de la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y el segundo por las Abogadas Norma Cigala y Yajaira Ávila inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 29.631 y 73.656, actuando en sus caracteres de Defensoras Privadas del ciudadano Roberto Alfonzo Larraín Merchk, de conformidad con lo previsto en el entonces artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy artículo 89, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La ciudadana jueza, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:
“me inhibo de conocer sobre cualquier actuación relacionada con la causa seguida en contra del ciudadano Roberto Alfonzo Larrain Merchk, titular de la cedula de identidad N° V- 6.363.947, por la comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, considerados como formas de violencia de genero en contra de las mujeres en el artículo 15 numerales 1 y 4 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Concepción Mila Vallejo Cacciari, titular de la cedula de identidad N° V-11.226.827 en virtud de pronunciarme en fechas 26 de octubre de 2009 y 17 de diciembre de 2010, sobre el Archivo Fiscal de las actuaciones y la solicitud de Declinatoria por parte de la representación fiscal Centésima Trigésima Segunda (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…”
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con competencia en materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidente, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Sobre la base de las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Admite la Inhibición propuesta por la Doctora Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
Exp. CA-1446-12-VCM
NAA/ads/jdgc/rmt.-