REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de febrero de 2013
202° y 153º°

Ponenta: Jueza integrante, Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 041 - 13
Asunto Nº CA-1462-13-VCM

En fecha 22 de agosto de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Angie Carfi Uribe, en su carácter de Fiscala Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 31 de julio de 2012, mediante la cual acordó a favor del penado Manuel De Jesús Barreto, titular de la cedula de identidad N° V-12.276.993, la libertad condicional en los términos del entonces artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 491 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal).

En este orden, verificados los supuestos exigidos en el artículo 437 literales a. b. y c.(Hoy 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), esta Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, observa que si bien la recurrenta tiene la legitimidad para ejercer dicho recurso; el mismo según cómputo anexo al folio 22 de las actuaciones, fue interpuesto vencido el lapso previsto en el entonces artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 440 del citado Decreto), siendo oportuno resaltar que de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días… “; circunstancia que conlleva a declarar inadmisible el recurso. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Angie Carfi Uribe, en su carácter de Fiscala Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 31 de julio de 2012, mediante el cual acordó a favor del penado Manuel De Jesús Barreto, titular de la cedula de identidad N° V-12.276.993, la libertad condicional en los términos del entonces artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 491 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal).
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta

LA SECRETARIA


ABOGADA DARIEANY FLÓREZ GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA DARIEANY FLORÉZ GARCÍA

RMT//OC/NAA/dfg/ jabc/oc/r.-
Asunto N° CA-1462-13-VCM