REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia la calificación provisional del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima ya que en su denuncia se desprende que el ciudadano WILLIAM ALBERTO MOSQUERA, la agarro por el brazo, la tiro al piso, la agarro por los pelos, el cual se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma donde se verifica que la víctima fue trasladada al Hospital Miguel Pérez Carreño, donde se le recetó profenid a la víctima y asimismo se desprende la constancia médica, se estima acreditado en flagrancia el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem toda vez que se infiere la probable amenaza de causarle un daño a su integridad física de la víctima como se desprende de la denuncia de la misma quien refirió que la iba a matar y que la amenaza constantemente. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor WILLIAM ALBERTO MOSQUERA el acercamiento a la mujer agredida TORRES DE OLIVARES MIGDALIA, y en consecuencia se impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida 6.- Se le Prohíbe al presunto agresor WILLIAM ALBERTO MOSQUERA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida TORRES DE OLIVARES MIGDALIA o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto del ciudadano WILLIAM ALBERTO MOSQUERA, por el lapso de veinticuatro horas, el cual cumplirá ante el órgano aprehensor, culminando el día 19 de febrero de 2013, a las 4:30 de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor WILLIAM ALBERTO MOSQUERA, y la víctima TORRES DE OLIVARES MIGDALIA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 19-02-2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano WILLIAM ALBERTO MOSQUERA, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, Una vez que cumpla el arresto decretado por este tribunal. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:00 meridium. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nro. APO1S-2012-2528
DAWF/na.-