REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia la calificación provisional del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima ya que en su denuncia se desprende que el ciudadano ACOSTA RAMOS JONNATHAN, le dio un golpe a la cara a nivel de la frente, el cual se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma donde se verifica que la víctima fue trasladada al Centro de Diagnostico Integral Manuelita Saenz, donde deja constancia que fue atendida por la Dra. Laizer Guerrero y presentó un golpe en la frente y le recetaron un medicamento cada 8 horas como se desprende de la constancia medica expedida por el Centro de Diagnóstico Integral TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del ciudadano ACOSTA RAMOS JONNATAN, de la residencia en común con la ciudadana GRANADINO LADY independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo el cual deberá ir acompañado por un órgano aprehensor. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida se ejecutara la misma con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor ACOSTA RAMOS JONNATAN el acercamiento a la mujer agredida GRANADINO LADY, y en consecuencia se impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida 6.- Se le Prohíbe al presunto agresor ACOSTA RAMOS JONNATAN por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida GRANADINO LADY o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto del ciudadano ACOSTA RAMOS JONNATAN, por el lapso de veinticuatro horas, el cual cumplirá ante el órgano aprehensor, culminando el día 19 de febrero de 2013, a las 2:00 de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ACOSTA RAMOS JONNATAN, y la víctima GRANADINO LADY comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 19-02-2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano WILLIAM ALBERTO MOSQUERA, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, Una vez que cumpla el arresto decretado por este tribunal. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cumplase,
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.


ASUNTO Nro. APO1S-2013-2532