REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere la amenaza de causarle un daño a la integridad física a la víctima pues de la denuncia de la víctima se desprende que el mismo le refirió que el mismo la persiguió con el cuchillo para matarla para que le dijera la verdad porque le dijeron que se había acostado con dos muchachos, el cual se corrobora con el acta de entrevista efectuada a la ciudadana NEIYARIT GOMEZ, quien manifestó que la cela del esposo de su hija y le dijo que le manifestó su mama que su padrastro lo estaba siguiendo con un cuchillo de igual manera se corrobora con el acta policial donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la aprehensión TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor FIGUERA SUPANTEVIS PEDRO JESUS de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor FIGUERA SUPANTEVIS PEDRO JESUS el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor FIGUERA SUPANTEVIS PEDRO JESUS, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida MARTHA ESPERANZA GRANADO GÓMEZ o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano FIGUERA SUPANTEVIS PEDRO JESUS presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 19 de febrero de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor FIGUERA SUPANTEVIS PEDRO JESUS y la víctima MARTHA ESPERANZA GRANADO GÓMEZ comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 19-02-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano FIGUERA SUPANTEVIS PEDRO JESUS conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:20 horas de la tarde Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
ASUNTO Nro. APO1S-2012-2576
DAWF/na.-