REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, pues de la denuncia de la víctima se desprende que la misma manifestó que la golpeó con un palo de madera en el brazo, el cual se corrobora con la entrevista efectuada por la ciudadana Adriana Andara quien manifestó que vio cuando el mismo saco el palo de madera y le dio en el brazo y de igual manera así se corrobora con la entrevista efectuada a la ciudadana Fátima Sanoja quien de igual manera manifestó presenciar cuando el ciudadano le pegó en el antebrazo derecho, asimismo se corrobora con el acta policial donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la aprehensión asimismo hace referencia de que fue trasladada a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense, finalmente existe cadena de custodia del palo de madera. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor ANTONIO LUIS ALBA FARIAS,el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ANTONIO LUIS ALBA FARIAS, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida DOLORES CRESPO DE ALVARADO o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano ANTONIO LUIS ALBA FARIAS, presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 19 de febrero de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ANTONIO LUIS ALBA FARIAS, y la víctima DOLORES CRESPO DE ALVARADO, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 19-02-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano ANTONIO LUIS ALBA FARIAS conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:40 horas de la tarde Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nro. APO1S-2012-2579
DAWF/na.-