REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico pues de la denuncia de la victima se desprende que la misma manifestó que su concubino le profirió un golpe en el ojo, asimismo se verifica de conformidad con lo previsto en el articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorpore un hematoma en el ojo derecho de igual manera se corrobora con la entrevista efectuada a la niña YERIKA VALENTINA, quien manifestó entre otras cosas que su papá golpeó a su mamá en la cara, de igual manera se concatena con el acta policial de la aprehensión donde se desprende las circunstancia de modo , tiempo y lugar en que acaeció la misma y asimismo se corrobora que la victima fue remitida a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, finalmente se corrobora el informe psicológico, suscrito por la psicóloga Mireya Rodríguez, adscrita a la División de Investigaciones de Protección en materia de niño y adolescente Mujer y Familia Del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, donde se refleja que la usuaria presenta estado de estrés con indicadores emocionales de tristeza, miedo, angustia, entres otros relacionados con los conflictos de pareja, con descalificaciones entre ellos, con grandes carencias afectivas donde del verbatum de la usuaria manifestó entre otras cosas que su concubino le dio un fuerte golpe en el ojo derecho. De la misma manera se corrobora con evaluación psicológica practicada a la niña YERICKA VALENTINA , de 10 años de edad quien entre otras cosas manifestó que su papa le pego a su mamá duro por el ojo y a ella la agarro duro por la cabeza y la empujo, donde se le verifico entre otros rasgos emocionales de ansiedad. Se estima acreditado en flagrancia el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere que el presunto agresor amenazo a la victima de causarle un daño a su integridad física, en razón de la denuncia interpuesta de la ciudadana víctima quien manifestó que su concubino le dice que no importa que lo denuncie, porque cuando salga la va a matar el cual se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la aprehensión. Finalmente se corrobora con el informe psicológico suscrito por la psicóloga Mireya Rodríguez adscrita a la División de Investigaciones de Protección en materia de niño y adolescente Mujer y Familia Del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, donde se refleja que la usuaria presenta estado de estrés con indicadores emocionales de tristeza, miedo, angustia, entres otros relacionados con los conflictos de pareja, con descalificaciones entre ellos, con grandes carencias afectivas emocionales, donde del verbatum de la usuaria manifestó entre otras cosas que su concubino le dijo que cuando saliera de esto iba por ella. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor ENDER ERICK QUINTERO RAMIREZ, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor ENDER ERICK QUINTERO RAMIREZ el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ENDER ERICK QUINTERO RAMIREZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida JESSIKA CAROLINA SANZ PUERTA o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ENDER ERICK QUINTERO RAMIREZ, y la víctima JESSIKA CAROLINA SANZ PUERTA, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 19-02-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda oficiar al Hospital Perez Carreño, a los fines de que sea evaluado el presunto agresor en virtud de la solicitud de la defensa quien manifiesta que su representado presenta múltiples hematomas en el Cuerpo QUINTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano ENDER ERICK QUINTERO RAMIREZ, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. SEXTO Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:20 horas de la tarde Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
ASUNTO Nro. APO1S-2012-2580
DAWF/na.-