IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CIUDADANO: TAPIA ESCORCIA FRAN JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Barranquilla Colombia, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.156.514, edad: 45 años, residenciado en: Calle la Tinaja, Apartamento 01, Edificio Vicenzo, Sotano parte de la conserjería, de profesión u oficio: obrero Teléfonos:0416.209.40.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Esta Juzgadora considera que evidentemente, los hechos denunciados son los siguientes:
“…El día veintitrés (23) de Marzo del año 2011, siendo aproximadamente, al momento en que la ciudadana ROSABEL PAREJO RIVERA se encontraba su vivienda, cuando llega su esposo en estado de ebriedad, insultándole con palabras obscenas, tanto a ella como a su hija, motivo por el cual la víctima le hace el reclamo y este le dice que no se meta porque si no la va a agarrar con ella, todo esto insultándola con palabras obscenas, tanto a ella como a su hija motivo por el cual la víctima le hace y este le dice que no se meta porque sino la va agarrar con ella, todo esto insinuándosele para golpearla en la cara, luego la ciudadana ROSABEL PAREJO RIVERA, se fue a su cuarto y escucho cuando su hija le decía que no le pegara en el seno, saliendo la referida ciudadana del cuarto y le reclamo al hoy imputado TAPIA, agarro un cepillo y empezó a golpear las paredes luego le dijo “me voy a ir y me voy a drogar más…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la denuncia interpuesta por la víctima no se desprende el sufrimiento físico de la adolescente por parte de acción desplegada por parte del hoy acusado, de igual manera, existe un examen de medicatura forense donde se desprende que la víctima refirió traumatismo en mano izquierda pero no se evidenció lesión, lo que se genera que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano TAPIA ESCORCIA FRAN JOSE en perjuicio de la ciudadana adolescente BRENDA LISETH PAREJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 hoy 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con el efecto producido en el artículo 301 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano TAPIA ESCORCIA FRAN JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Barranquilla Colombia, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.156.514, edad: 45 años, residenciado en: Calle la Tinaja, Apartamento 01, Edificio Vicenzo, Sótano parte de la conserjería, de profesión u oficio: obrero Teléfonos:0416.209.40, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana adolescente BRENDA LISETH PAREJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 hoy 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con el efecto producido en el artículo 301 eiusdem. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES.
LA SECRETARIA
ABGA NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA NAIDYULY ABEL
ASUNTO: AP01-S-2011-004894
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