REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta quien manifestó que la golpeo para no volver con él, asi mismo se corrobora con la constancia expedida por Centro Medico Integral Montalbán donde se diagnostico, Excoriaciones en Cara, de igual manera incorpore se verifica excoriación de la parte de abajo del ojo izquierdo y una inflamación en la cabeza, Se estima acreditado en flagrancia el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que ex concubino la amenazaba con quemarle la casa e iba a matar a mi hija y a mi mamá, infiriéndose así el riesgo de causarle un daño físico. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo, autorizándose solo a llevarse sus efectos personales y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida se ordenará su ejecución con la fuerza pública, asimismo retirara sus enseres personales acompañado con un funcionario del órgano aprehensor. 5.- Prohibir al presunto agresor ciudadano ADRIAN ALFREDO CORTEZ AVILA el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ciudadano ADRIAN ALFREDO CORTEZ AVILA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas el cual vencerá el día 10 de febrero de 2013, a las dos de la tarde, el cual lo cumplirá ante el órgano aprehensor. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ciudadano ADRIAN ALFREDO CORTEZ AVILA y la víctima MAYIBEL PACHECO comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día Miércoles 13 de febrero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:16 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
ABG. NEYSA MILANO ARREAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABG. NEYSA MILANO ARREAZA
ASUNTO Nro. APO1S-2013-2036
DAWF/NMA