REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta quien manifestó que su concubino en una discusión la agredió verbalmente y físicamente golpeándola reiteradamente en la espalda con su puño, asimismo refiere que mordió a su hijo varon de tres años de edad, en el hombre izquierdo, de igual manera se verifica de la constancia médica expedida por la Coordinación Misión Barrio Adentro, donde se desprende que la víctima sin que se le verificara lesión visible sin embargo le practicaron al niño y le diagnosticaron la lesión en el hombro izquierdo, de igual manera se corrobora con el acta de aprehensión donde se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma. Es por ello que se acredita el delito de Violencia Física Agravada en perjuicio de la mujer víctima de violencia y se exhorta al Ministerio Público para que investigue los hechos acaecidos en la humanidad del infante de tan solo 3 años de edad. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo, autorizándose solo a llevarse sus efectos personales y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida se ordenará su ejecución con la fuerza pública, asimismo retirara sus enseres personales acompañado con un funcionario del órgano aprehensor. 5.- Prohibir al presunto agresor ALCIDES RAMON MARQUEZ CANELON el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ALCIDES RAMON MARQUEZ CANELON por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas el cual vencerá el día 10 de febrero de 2013, a las dos de la tarde, el cual lo cumplirá ante el órgano aprehensor. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ALCIDES RAMON MARQUEZ CANELON, y la víctima HARMERLYS CEDEÑO, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día Miércoles 13 de febrero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:20 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA


ABG. NEYSA MILANO ARREAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. NEYSA MILANO ARREAZA

ASUNTO Nro. APO1S-2013-2043
DAWF/NMA