REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta quien manifestó que su concubino se le presento en la casa cuestión que no sabe como entró a esta ya que desde el día 18 de enero de este mismo año, el Tribunal Tercero de Control de Violencia contra la Mujer del área Metropolitana de Caracas, le dictó las medidas de salida del hogar como el arresto de 48 horas en esta sede policial él no se había presentado sino hasta ahora, que entró nuevamente a la casa cuando yo me encontraba durmiendo y se me monto encima y me intento ahorcar, metiéndome las manos en la boca, tan duro que me rompió por dentro, como pude me lo quite de encima y me decía que yo era una puta una perra que buscara un cuchillo y lo matara, yo le pedí que se calmara y el con la misma se fue de la casa y hasta el día de hoy yo me vine para acá con la policía de sucre de igual manera se verifica de la constancia médica expedida por la Coordinación Misión Barrio Adentro, donde se desprende que la víctima presentó herida en el paladar blando izquierdo, de igual manera se corrobora con el acta de aprehensión donde se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma. Finalmente se corrobora del sistema Organizacional Iuris 2000, que el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, y la víctima OMAIRA BASALO LEON, son partes en el asunto signado bajo el Nº 2010-11644, en el cual ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, celebró el 16 de junio de 2010, la audiencia que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual se acreditó el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem y se acordaron las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 eiusdem, existiendo actualmente el decretó de un archivo fiscal por parte de la fiscalía 142 del Ministerio Público siendo notificada al tribunal en fecha 28 de marzo de 2012, de igual manera se verifica el asunto signado bajo el Nº AP01-S-2013-00694, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual en fecha 19 de enero de 2013, celebró la audiencia que se contare el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia mediante la cual acreditó el delito de Violencia Fisica y el de Amenaza, asimismo impuso las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 3,5,6,7 y 13 eiusdem. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor JOSE LUIS GARCIA de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo, autorizándose solo a llevarse sus efectos personales y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida se ordenará su ejecución con la fuerza pública, asimismo retirara sus enseres personales acompañado con un funcionario del órgano aprehensor. 5.- Prohibir al presunto agresor JOSE LUIS GARCIA el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JOSE LUIS GARCIA por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JOSE LUIS GARCIA, y la víctima OMAIRA BASALO, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer la victima al equipo al equipo multidisciplinario el día Miércoles 13 de febrero de 2013, en horas de la mañana y el imputado una vez que cumpla con la medida cautelar impuesta de caución económica. Asimismo de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que “….Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra…” Y garantizando el objeto de la Ley que no es más que prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia, considera que lo procedente en el presente caso es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 y 8 referida a las presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de presentación de esta sede, así como la presentación de un caución de posible cumplimiento referente a 80 unidades tributarias, deberá presentar dos fiadores que devenga 80 unidades tributarias, el cual deberá presentar constancia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de residencia, Medidas estas aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se designa el mismo organismo aprehensor como sitio de custodia. CUARTO: Se ordena acumular el presente asunto al asunto signado bajo el número el Nº AP01-S-2013-00694, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, QUINTO Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:20 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO
ASUNTO Nº. APO1S-2013-2045