REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente de 16 años de edad, quien manifestó que su concubino se abalanzo sobre ella y la golpeo en la cara le dio una patada en el pecho y la intento ahorcar ademas de agarrarla por el cabello y golpearla con el vidrio del carro, de igual manera se verifica de la constancia médica expedida por la Misión Barrio Adentro, donde se le diagnostico a la víctima lesiones de fricción en zona de cuello de tronco y lumbar trauma craneal, de igual manera se corrobora con el acta de aprehensión donde se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor ANTONIO CUAREZ MELENDEZ, de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo, autorizándose solo a llevarse sus efectos personales y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida se ordenará su ejecución con la fuerza pública, asimismo retirara sus enseres personales acompañado con un funcionario del órgano aprehensor. 5.- Prohibir al presunto agresor ANTONIO CUAREZ MELENDEZ, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ANTONIO CUAREZ MELENDEZ,, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas el cual vencerá el día 10 de febrero de 2013, a las dos de la tarde, el cual lo cumplirá ante el órgano aprehensor. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ANTONIO CUAREZ MELENDEZ,, y la víctima MARIA GABRIELA MARQUEZ, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día Miércoles 13 de febrero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABG. NEYSA MILANO ARREAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NEYSA MILANO ARREAZA
ASUNTO Nº. APO1S-2013-2091
DAWF/NMA