REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes. Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Juzgadora estima acreditado el Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de tan solo 15 años de edad, R.C.I en virtud de la entrevista efectuada por la adolescente INSIGNARES CASTRO ROYMAR DEL VALLE, quien manifestó que Como a la una y cincuenta y cinco de la madrugada yo estaba durmiendo en mi cuarto en compañía de mi hermano Juan Andrés de 13 años de edad, cuando de pronto sentí cuando me tocaron la pierna derecha observe que era un hombre porque la puerta de mi cuarto estaba abierta y había luz donde pude verle la cara y tenia una gorra comencé a gritar asustada, llegando mi papá y mamá, mi papá comenzó a forcejear con el muchacho este partió una botella de vidrio, intentando apuñalear a mi papá mis padres lo amarraron, luego llamaron a la Policía Municipal de Baruta al rato llegaron los funcionarios Policiales quienes nos indicaron que tenían que iré a colocar la denuncia . Lo anterior se corrobora con la entrevista efectuada por el ciudadano INSIGNARES OLARTE ISMAEL ALFONSO, quien manifestó que: Yo vivo y soy el encargado del Estacionamiento Servicios Car 2002 Compañía Anónima, ubicado en la Calle Mariño con Sucre y el día de hoy Jueves a la 1;50 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi cuarto con mi esposa escuche a mi hija de nombre ROYMAR DEL VALLE, gritando que alguien la quería violar, yo salí corriendo para su cuarto y observo un sujeto que estaba sobre mi hija en eso yo le dije mira que le estas haciendo a mi hija, este hombre volteó y me lanzo un golpe que tenia en la mano yo me aparte y lo agarre por el cuello y someterlo ya que este hombre estaba tomado, luego lo amarre por los pies con un tiro y llame a la Policía de Baruta, cuando ellos llegaron le conté lo sucedido y le señale al sujeto que estaba en el piso como la persona que había intentado de abusar de mi hija luego los funcionarios me informaron que debía trasladarme por ante este lugar a fin de rendir una entrevista, lo anterior se corrobora con la entrevista efectuada por la ciudadana CASTRO HERNANDEZ ROSMERY, donde señala que su esposo y ella viven en el Estacionamiento Servicios Car 2002, y hoy jueves a la 1y 50 de la mañana escuchamos a mi hija pidiendo auxilio en su cuarto ella decía que un hombre la quería violar mi esposo y yo salimos corriendo del cuarto y cuando entramos al cuarto de mis hijos vimos a un hombre sobre mi hija en la cama, y mi esposo lo agarro por el cuello y este hombre le lanzo un botellazo, mi esposo se aparto y lo volvió agarrar y lo logró someterlo, después lo amarro por los zapatos y llamamos a la Policía de Baruta. De igual manera se corrobora con la entrevista del adolescente INSIGNARES CASTRO JUAN ANDRES, yo estaba en el cuarto con mi hermana cuando la escucho gritando que alguien la estaba tocando y la queria violar en eso veo un hombre que estaba sobre ella tocándola, luego entraron al cuarto mi mamá y mi papá este hombre se paró y le lanzó un botellazo a mi papá pero el se aparto y lo agarró por el cuello y aunque forcejearon un rato mi papá lo sometió en el piso y después llamaron a la Policia de Baruta, de igual manera cursa el acta de aprehensión donde se deja constancia del tiempo modo y lugar en que acaeció la misma razón por la cual estos elementos son suficientes para acreditar el tipo penal de actos lascivos agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45 eiusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir al presunto agresor ASDRUBAL ADRIAN PARRA BORGES, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la mujer agredida 6.- Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la niña agredida o algún integrante de su familia 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena la víctima ROSMERY CASTRO, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer la victima al equipo al equipo multidisciplinario el día Miércoles 13 de febrero de 2013, en horas de la mañana. Asimismo deberá comparecer el presunto agresor para que reciba orientación ante el equipo Multidisciplinario una vez que cumpla con la caución económica, TERCERO: Se niega la solicitud de medida preventiva privativa judicial de libertad, por que si bien es cierto se admite la calificación jurídica porque es provisional y puede variar en el tiempo, pero en cuanto a los suficientes elementos para estimar la autoria y responsabilidad del delito considera que hasta el presente momento procesal no son suficientes en consecuencia de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que “….Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra…” Y garantizando el objeto de la Ley que no es más que prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia, considera que lo procedente en el presente caso es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 y 8 referida a las presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de presentación de esta sede, así como la presentación de un caución de posible cumplimiento referente a 80 unidades tributarias, por lo que deberá presentar dos fiadores que devenguen un salario mensual equivalente a 80 unidades tributarias, el cual deberá presentar constancia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de residencia, medidas estas aplicada por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se designa el mismo organismo aprehensor como sitio de custodia. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:20 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA


ABG. NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. NEYSA MILANO

ASUNTO Nro. APO1S-2013-2099