REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, cuatro (04) de febrero de 2013.
202º y 153º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2012-023236

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-004864

MOTIVO: Apelación (Restitución de Custodia)

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: VLEIMAR GUSTAVO QUINTERO ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.109.189.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abg. MARJORIE RONDÓN, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA CONTRARRECURRENTE: ADRIANA CAROLINA MÁRQUEZ TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.370.978.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRARECURRENTE: Abg. RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Seis (106) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA.

SENTENCIA APELADA: De fecha 26 de octubre de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 29 de octubre de 2012, por el ciudadano VLEIMAR GUSTAVO QUINTERO ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.109.189, debidamente asistido por la Abg. MARJORIE RONDÓN, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Restitución de Custodia signada con la nomenclatura AP51-V-2012-004864.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 10/12/2012, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 10/12/2012, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día 19 de diciembre del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2012, por el ciudadano VLEIMAR GUSTAVO QUINTERO ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.109.189, debidamente asistido por la Abg. MARJORIE RONDON, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Restitución de Custodia signada con la nomenclatura AP51-V-2012-004864. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2012-004864.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
EL SECRETARIO,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LUIS MORALES.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES.
YLV/LM/WilderL.-