REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-001587
PARTE ACTORA: NANCY COHEN DOUCK DE ESTRIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.289.740, debidamente representada judicialmente por los profesionales del derecho, Abogados ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.634 y 30.147, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIEL SALOMON ESTRIN KREIMER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.954.635, debidamente representado por los profesionales del derecho, Abogados GERALD BUENAVIDA; JANETH COLINA; SARA GUARDIA y CRIZEIDA DEL VALLE SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.977, 22.028, 69.346 y 60.283, respectivamente.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) en materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185 CAUSAL 3° DEL CCV.
-I-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del Procedimiento de DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera (3°) del artículo 185 del CCV, y vista la diligencia recibida en fecha 20/02/2013, suscrita por los ciudadanos NANCY COHEN DOUCK DE ESTRIN y DANIEL SALOMON ESTRIN KREIMER; debidamente asistidos por los Abogados, ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y CRIZEIDA DEL VALLE SALAZAR, la cual es del siguiente tenor:
“…Hemos acordado dar por terminado el procedimiento de divorcio incoado y que se sustancia y tramita en este expediente, reservándonos el ejercicio de una nueva acción, en tal sentido la ciudadana NANCY COHEN DOUCK DE ESTRIN, antes identificada, desiste del procedimiento incoado para la obtención de su divorcio, y el señor DANIEL SALOMON ESTRIN KREIMER, antes identificado, acepta dicho desistimiento y a su vez desiste de la reconvención propuesta, manifestando la señora NANCY COHEN DOUCK DE ESTRIN, estar de acuerdo con el mismo. Ambos solicitan al Tribunal de por concluido el presente procedimiento de divorcio, quedando en libertad ambos cónyuges de accionar por la vía que mejor consideren y se ajuste la realidad de los hechos, al supuesto de Ley para poder interponer una nueva acción de Divorcio …”.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.; así y tal como enseña el maestro Arístides Rengel Romberg, el DESISTIMIENTO de la demanda, es el desistimiento de la pretensión, si la pretensión se entiende como la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable; el abandono del interés sustancial legitimado, es decir, un abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio; así pues el desistimiento de la demanda, a diferencia del desistimiento del procedimiento, se entiende como un abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial –vale decir de su derecho subjetivo–, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha quien desiste, es decir provoca un pronunciamiento adverso al demandado.
Erígese entonces, que la renuncia que hace el demandante de la pretensión aducida, produce sin lugar a dudas, la consumación del desistimiento, lo que conlleva a la terminación del proceso y el archivo del asunto, produciendo cosa juzgada sobre lo demandado en juicio; y así expresamente se decide.
-II-
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento teniéndose como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, igualmente, se ordena el cierre y archivo del asunto Nº AP51-V-2012-001587, por lo que se ordena remitir la totalidad del mismo al Tribunal Cuarto (4°) de Mediación y Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que se sirva itinerar el asunto al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2012-001587
DIVORCIO CONTENCIOSO ART. 185 CAUSAL 3°
BAG//EP//Michelangela.-
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