Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-015323
Motivo: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA (Fijación de Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial)
Parte actora: SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-29.584.665
Parte demandada: MARITZA JOSEFINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-6.294.887
Fiscal del Ministerio Público: Abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110°) del Ministerio Público.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha quince (15) de Abril del año dos mil diez (2010) fue decretada Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-29.584.665
En fecha seis (06) de Julio del año dos mil doce (2012) se fijó Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado a favor de la niña SE OMITEN DATOS, respecto de la ciudadana MARITZA JOSEFINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-6.294.887, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial los días miércoles, cada quince (15) días ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el horario comprendido de dos a tres de la tarde (2:00p.m.) a (3:00p.m.), bajo la supervisión de cualquier profesional adscrito a esta oficina.
En fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil doce (2012) fue ratificada la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-29.584.665
En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece (2013), comparecieron ante éste Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación las ciudadanas MARITZA JOSEFINA RIVAS y SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.294.887 y V.-29.584.665 respectivamente, conjuntamente con la Abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quienes sostuvieron una reunión con la ciudadana Jueza de este despacho judicial respecto del régimen de convivencia familiar entre la ciudadana MARITZA JOSEFINA RIVAS y la niña SE OMITEN DATOS, y llegaron al acuerdo de que se mantendría el régimen de convivencia familiar supervisado en la sede del Tribunal los días miércoles cada quince (15) días ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial desde las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM) hasta las cuatro de la tarde (4:00 PM) durante los próximos tres (03) meses, y en tal sentido, se llevará a cabo una nueva reunión entre las precitadas ciudadanas y esta Juzgadora el día Lunes, veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013) a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
II
Ahora bien, en virtud del acuerdo planteado entre las ciudadanas MARITZA JOSEFINA RIVAS y SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.294.887 y V.-29.584.665 respectivamente, esta Juzgadora debe considerar lo previsto en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 27: “Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Artículo 385: “El padre o madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Del mismo modo, y por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña de marras, esta Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual versa en el siguiente tenor:
Artículo 131: “Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso” (Negrillas de éste Tribunal).
III
En atención a dichas consideraciones, esta JUEZA OCTAVA (8°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 131 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena:
Primero: Se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-29.584.665, ubicado en la siguiente dirección: KILÓMETRO 10, SECTOR EL MARICHAL, CASA Nº 92, MARICHE, ESTADO MIRANDA. ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Se FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL SUPERVISADO a favor de la niña SE OMITEN DATOS, respecto de la ciudadana MARITZA JOSEFINA RIVAS, para ser ejecutado los días miércoles cada quince (15) días ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial desde las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM) hasta las cuatro de la tarde (4:00 PM) durante los próximos tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección, con el objeto de que realice un Informe de Seguimiento en el hogar de la ciudadana SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-29.584.665, ubicado en la siguiente dirección: KILÓMETRO 10, SECTOR EL MARICHAL, CASA Nº 92, MARICHE, ESTADO MIRANDA, en virtud de la ratificación de la medida provisional de colocación familiar en familia sustituta; e igualmente informándole acerca de la ampliación del régimen de convivencia familiar provisional fijado por este Tribunal, quedando facultados de hacer el respectivo contacto personal y/o telefónico con las partes, a los fines de hacer efectiva dicha medida. A tal evento, el número telefónico es el siguiente: SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, teléfonos 0212-891-01-47 y 0412-801-92-46.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, diecinueve(19) de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-S-2009-015323
JOC/DE/Oriana Carrera.-
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