Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Caracas, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2002-000586
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Ratificación de Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta)
Demandante: USIKY KARINA MIJARES OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.111.553.
Demandada: HEYSE YOLEIDA MIJARES OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.578.115.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil tres (2003), se decretó Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, para ser ejecutada en el Hogar de la ciudadana USIKY KARINA MIJARES OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.111.553. (F. 30)
En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012), se ratificó la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del adolescente BRAYAN JOSÉ GIL MIJARES, para ser ejecutada en el Hogar de la ciudadana USIKY KARINA MIJARES OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.111.553.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la Medida Provisional previamente citada, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, para ser ejecutada en el Hogar de la ciudadana USIKY KARINA MIJARES OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.111.553. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintiocho (28) Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.
AP51-S-2002-000586
JOC/DE/Oriana Carrera.-
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