Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 28 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-010597
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Ratificación de la Medida Preventiva de Colocación Familiar)
Demandante: ROSA AMELIA LOPEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.746.528
Abogada Asistente: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012) fue decretada Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana ROSA AMELIA LÓPEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.746.528, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, y el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)

III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana ROSA AMELIA LÓPEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.746.528, en su carácter de abuela materna, residenciada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Montaña, Edificio Los Roques, piso 03, apartamento B, Municipio Libertador, teléfono 0212-4619553.
Asimismo, se ordena efectuar la correspondiente Visita Domiciliaria en el hogar de la prenombrada ciudadana, a fin de que sea levantado el respectivo Informe de Seguimiento, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA

AP51-V-2012-010597
JOC/DE/Oriana Carrera.-